Compra de vivienda promovida
El programa permite acceder a un préstamo de hasta el 90% del valor de la vivienda y contar con ayuda para pagar la cuota mensual (subsidio a la cuota). Las viviendas disponibles para cada llamado son las construidas al amparo de la Ley Nº 18.795 y su reglamentación. Está dirigido a personas solas, familias y parejas con o sin menores a cargo.
Requisitos
Tener entre 18 y 60 años de edad al momento del otorgamiento del crédito hipotecario. En caso de ser menor, estar habilitado por matrimonio.
Contar con un ahorro mínimo correspondiente a un porcentaje del valor de la vivienda (puede variar con cada proyecto).
No ser propietario ni promitente comprador de un inmueble, no ser titular de derechos de uso y goce de viviendas financiadas por el Estado, ni ser destinatario efectivo de una solución habitacional subsidiada por el Estado.
Para empleados públicos y privados, contar con 6 meses de antigüedad en el empleo actual. En caso de ser empleado privado deberá tener además una continuidad laboral de al menos veinticuatro meses. La misma se puede alcanzar con distintos empleos siempre que éstos sean sucesivos y que no existan interrupciones mayores a los 60 días. Para profesionales independientes y otros ingresos verificables se exigirá una antigüedad de veinticuatro meses y treinta y seis meses respectivamente.
No registrar operaciones incumplidas en el Clearing de informes, ni más de tres antecedentes de deudas canceladas con atraso.
Ser aprobado como sujeto de crédito por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).
Tener la calificación “aceptable” del Banco Central del Uruguay (BCU), Liga de Defensa Comercial (Lideco) y Base de Datos Negativa (BDN).
No registrar inscripciones de embargos, reivindicaciones o incumplimiento de pensiones alimenticias.
Al menos uno de los titulares deberá ser ciudadano uruguayo.
Documentación necesaria
Cédula de identidad de el/los titular/es.
Fotocopia de cédula de los integrantes del núcleo familiar (aunque no vayan a ser titulares).
Nómina de historial laboral expedida por el Banco de Previsión Social de todos los integrantes del núcleo mayores de 18 años.
Los trabajadores dependientes deberán presentar original y fotocopia de los recibos de los últimos tres meses de sueldo.
Los trabajadores independientes deberán realizar una declaración jurada donde figuren 12 meses de ingresos mensuales certificados por contador público.
Estado de cuenta de algún integrante del núcleo familiar, fotocopia y original que certifique el ahorro previo (emitido por el banco o institución respaldada por el Banco Central).
El Mvotma podrá solicitar ampliación de información.
https://www.gub.uy/ministerio-vivienda-ordenamiento-territorial/politicas-y-gestion/compra-vivienda-promovida
Preguntas frecuentes
Vivienda nueva
¿Qué se toma en cuenta como núcleo familiar?
Según definiciones censales del Instituto Nacional de Estadística (INE), el núcleo familiar se limita a los vínculos familiares más estrechos (padres, hijos, pareja) quedando excluido vínculos de amistad, etc. Para ser parte del núcleo familiar debe ser a la vez un núcleo de convivencia constatable al momento de la inscripción, no un núcleo que se forme para esa situación en particular.
¿Requisitos los debe cumplir únicamente el titular? o ¿todo el núcleo familiar?
Los requisitos deben ser cumplidos por el titular o los titulares (Clearing, vivienda en propiedad, ingresos mínimos, etc.) Pero en lo que respecta a los ingresos se toman los de todo el núcleo familiar con la condición de que el mínimo debe ser cumplido por los titulares. Si la sumatoria de todos los ingresos del núcleo familiar excede el máximo permitido, la familia no califica. Por lo tanto en el máximo de ingresos permitidos se toman en cuenta todos los integrantes.
¿Qué tipo de ingresos se toma en cuenta para los requisitos?
Ingresos fijos y promedio de ingresos variables si los hubiera. Las horas extras se pueden declarar informalmente, a un salario mínimo ($16.300) y que con los ingresos formales llegue al mínimo requerido. De lo contrario deberá certificarlo por contador. Si el interesado tiene unipersonal deberá certificar los ingresos a través de un contador público. Se puede declarar de palabra los ingresos que no estén en la historia laboral de BPS. El mínimo de ingresos exigido debe ser cumplido por el o los titulares y deben ser ingresos formales. En los casos en que la persona perciba ingresos variables durante el año, ya sea por época de zafra, etc. se recomienda presentar los recibos de ingresos del último año para realizar un promedio anual que refleje la realidad de sus ingresos.
“Un paso hacia la casa propia: Tu hogar, en cuotas”
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